Ciencia abierta y propiedad intelectual

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Para poder entender la complicada relación que existe entre Ciencia Abierta y Propiedad Intelectual, es necesario primero entender a qué nos referimos con algunos términos del Derecho de Autor como: propiedad moral y propiedad patrimonial.

Propiedad moral

Según el marco jurídico del Derecho de Autor en México, los derechos o propiedades morales son:

Los derechos morales son el conjunto de prerrogativas de carácter personal concernientes a la tutela de la relación, inherente a la creación, que nace entre la persona del autor y su obra.

Fernando Serrano Migallón (2008)

Para quienes no nos dedicamos al derecho o a áreas afines, muchas veces estos términos nos pueden ser confusos. En palabras de la Dra. Rosario Rogel, los derechos morales garantizan la atribución de una obra y protegen los intereses del autor. Los derechos morales son:

  • Inalienables
  • Imprescriptibles
  • Intransferibles
  • Innegociables

Un ejemplo de derechos morales: Rosario Castellanos es (aunque ya haya fallecido) la dueña de los derechos morales de Balún Canán debido a que ella escribió la novela.

Propiedad patrimonial

Por otro lado, la propiedad patrimonial está definida como:

El derecho patrimonial concede al autor la facultad de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites establecidos por la Ley de la materia y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

Departamento de propiedad intelectual-Universidad Autónoma Metropolitana

Estos derechos permiten que la obra pueda ser utilizada y quien tenga los derechos patrimoniales pueda reproducir, distribuir, adaptar la obra entre otras cosas. Al contrario de los derechos morales, éstos son:

  • Alienables
  • Prescriptibles
  • Transferibles
  • Negociables

Tomando el ejemplo mencionado anteriormente, los derechos patrimoniales de la obra Balún Canán es probable que los haya tenido el Fondo de Cultura Económica ya que ahí se publicó el libro en 1957 o la misma Rosario Castellanos.

Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor de la obra y durante 100 años a partir de su muerte.

Propiedad intelectual y ciencia abierta

La ciencia abierta es un movimiento que promueve el acceso a todo lo producido por la ciencia; desde datos y metodologías hasta publicaciones.

En 2021 la UNESCO tuvo una reunión titulada “Online Expert Meeting on Open Science and Intellectual Property Rights” en la cual se llegó a una serie de acuerdos sobre la ciencia abierta y la propiedad intelectual. El primero fue generar una definición común sobre el término ciencia abierta:

La ciencia abierta se define como un constructo inclusivo que combina diversos movimientos y prácticas con el fin de que los conocimientos científicos multilingües estén abiertamente disponibles y sean accesibles para todos, así como reutilizables por todos, se incrementen las colaboraciones científicas y el intercambio de información en beneficio de la ciencia y la sociedad, y se abran los procesos de creación, evaluación y comunicación de los conocimientos científicos a los agentes sociales más allá de la comunidad científica tradicional.

UNESCO

En este reporte, también se hicieron las siguientes propuestas para trabajar en los próximos años:

  1. Crear un entorno normativo propicio para la ciencia abierta
  2. Invertir en infraestructuras y servicios de ciencia abierta
  3. Invertir en recursos humanos, formación, educación, alfabetización digital y desarrollo de capacidades para la ciencia abierta
  4. Fomentar una cultura de la ciencia abierta y armonizar los incentivos en favor de la ciencia abierta
  5. Promover enfoques innovadores para la ciencia abierta en las diferentes etapas del proceso científico
  6. Promover la cooperación internacional y multipartita en el contexto de la ciencia abierta y con miras a reducir las brechas digital, tecnológica y de conocimientos.

En conclusión, aunque en los últimos años ha habido un movimiento que promueve el Acceso Abierto a la ciencia, todavía existen instituciones, editoriales y otros grupos que restringen y cobran el acceso a la ciencia. Personalmente creo que es realmente importante que el conocimiento generado por científicos sea compartido y distribuido libremente mientras que los autores sean citados.

Referencias

Ley Federal del Derecho de Autor, [L.F.D.A], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 14 de Julio de 2014, (México).

Migallón, F. S. (2008). Marco Jurídico del derecho de Autor en México. Editorial Porrúa. 

UAM. Universidad Autónoma Metropolitana. (s/f). Derechos Patrimoniales. Abogacía General. Dirección de Asuntos Jurídicos. Departamento de Propiedad Intelectual. Recuperado el 7 de junio de 2023, de https://www.uam.mx/oag/daj/dpi_04.html

UNESCO. (2021). Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia Abierta. https://doi.org/10.54677/ydog4702 

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